A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Arbey Lopez Henao·Demandado Superintendencia De Sociedades
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber como máximo órgano de la jurisdicción constitucional de reiterar que el Decreto 1382 de 2000 no faculta a ningún juez de tutela para declararse incompetente
- Competencia de Juez Penal del Circuito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales y las Salas Penal y Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
La Corte considera que el precitado juzgado, al justificar la falta de competencia para conocer la tutela en el Decreto 1382 de 2000, no sólo desconoció que las reglas de reparto no son presupuesto para que el juez constitucional declare su incompetencia y se abstenga de emitir un fallo, sino que también provocó una controversia que no generó ni siquiera de forma aparente un conflicto de competencia y, en ese sentido, no le imprimió al mecanismo de amparo el trámite correspondiente para proferir una sentencia sin dilación.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a dicho despacho judicial, para que de forma inmediata tramite la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO la providencia que dictó el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Manizales el 20 de febrero de 2017, dentro del expediente ICC-2883.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Manizales el expediente ICC-2883, para que de forma inmediata y sin dilación alguna tramite la acción de tutela interpuesta por el señor Arbey López Henao, y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, así como a las Salas Penal y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.